Estatuto

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA CADENA DE LA SOJA ARGENTINA (Asociación Civil)

Art. 1º.- Constitúyese una asociación civil sin fines de lucro, con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE LA CADENA DE LA SOJA ARGENTINA, la que se regirá por las disposiciones del presente estatuto.

Art. 2º.- La Asociación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, pudiendo establecer filiales, delegaciones y corresponsalías en todo el país.

Art. 3º.- La Asociación tiene por objeto la promoción de la investigación y el desarrollo de la soja y sus derivados, en lo que se relacione con la producción, elaboración y comercialización interna o externa de dichos productos, directamente y/o en colaboración con organismos oficiales, mixtos o privados, del país o del exterior.

Art. 4º.- Para el cumplimiento de su objetivo, la Asociación podrá: (a) Organizar y/o promover y/o patrocinar el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y desarrollo tecnológico, referidas a la producción, industrialización y comercialización interna o externa de la soja y/o sus derivados; (b) Editar las publicaciones que estime conveniente; (c) Promover el intercambio y difusión de publicaciones especializadas nacionales y extranjeras; (d) Editar una pagina Web; (e) Programar la realización de reuniones nacionales o internacionales de carácter científico, técnico y de divulgación; (f) Crear Comisiones o grupos de Trabajo para el estudio de problemas específicos cuyas conclusiones podrán ser difundidas en la forma que se determine; (g) Adherir a otros organismos y/o entidades, nacionales y/o extranjeras, oficiales y/o privadas; (h) Desarrollar cualquier otra acción o actividad que se estime conducente para el logro de lo previsto en el artículo 3º.

Art. 5º.- Para el logro de los objetivos propuestos, la Asociación podrá ejercer los actos jurídicos que seguidamente se detallan y todos los que resulten necesarios a aquel efecto, por cuanto la mención que sigue es meramente enunciativa y no limitativa de otros actos: 1.- Formalizar contratos y convenios con entidades privadas y/o públicas y/o dependientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; 2.- Celebrar toda clase de convenios con cualquier otra persona pública o privada, del país o del extranjero, personas físicas, entidades, asociaciones, sociedades civiles o comerciales, nacionales, extranjeras u organismos internacionales; 3.- Comprar, vender, transferir toda clase de bienes, sean muebles, semovientes o inmuebles. Además, constituir hipotecas, usufructos, servidumbres y cualquier otra clase de derecho real o gravámenes sobre dichos bienes; 4.- Contraer toda clase de obligaciones con o sin garantías, y ejercer todos los derechos que le sean conferidos o le correspondan; 5.- Realizar toda clase de operaciones con Instituciones Bancarias oficiales, mixtas o privadas, existentes o que se crearan en lo sucesivo, así como con entidades y agencias financieras del país o del exterior; 6.- Dar y tomar en arrendamiento inmuebles urbanos y rurales, aun por plazos mayores de seis años.

Art. 6º.- La Asociación contará con los siguientes recursos: 1.- Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que fije el Consejo Directivo, a cargo de los socios plenarios y adherentes; 2.- Las contribuciones de personas físicas o jurídicas; 3.- Las donaciones, legados y/o sumas que ingresen por cualquier otro concepto. La Asociación no podrá obtener recursos provenientes de la aplicación de tasas o derechos sobre la venta de granos y/o subproductos.- Toda decisión que tenga por objeto disponer la fusión con otra asociación, adquirir, transferir, modificar o extinguir derechos reales sobre bienes inmuebles será competencia exclusiva de la Asamblea.

Art. 7º.- Podrán ser asociados de la Asociación las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas directa ó indirectamente con la investigación, desarrollo tecnológico, producción primaria, provisión de insumos y servicios, industrialización y comercialización de la soja y sus derivados.

Art. 8º.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: 1.- Plenarios. 2.- Adherentes. 3.- Honorarios.

Art. 9°.- Serán asociados plenarios las asociaciones, entidades, instituciones u organismos, públicos o privados, que representen o pertenezcan a los siguientes sectores: (1) Provisión de insumos; (2) Producción; (3) Comercialización; (4) Industrialización y usos; (5) Investigación y Desarrollo y (6) Servicios. Será atribución del Consejo Directivo definir el sector en el que se incorporará cada asociado plenario. Los asociados plenarios podrán actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello.

Art. 10°.- Serán asociados adherentes las personas jurídicas o físicas, mayores de edad y que gocen de plena capacidad, que compartan el objeto social y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7º, y que decidan participar dentro de esta categoría, con los compromisos y derechos que establece este estatuto.

Art. 11º.- Serán asociados honorarios las personas de existencia ideal o visible de destacada o distinguida actuación en relación con los objetivos de la Asociación. El carácter de asociado honorario será atribuido por la Asamblea Ordinaria a propuesta del Consejo Directivo.

Art. 12º.- Son derechos de los asociados plenarios: 1.- Tomar parte en las Asambleas, por intermedio de su representante, con voz y voto; 2.- Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo; 3.- Recibir las publicaciones que efectúe la Asociación en las condiciones que se fijen; 4.- Exponer por escrito todas aquellas ideas y proyectos que consideren útiles para lograr los objetivos de la entidad; 5.- Integrar, a requerimiento del Consejo Directivo, las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan y que se vinculen con su especialidad; 6.- Solicitar informes al Consejo Directivo sobre la marcha de la Asociación.

Art. 13°.- Son derechos de los asociados adherentes y honorarios: 1.- Tomar parte en las Asambleas por sí o por intermedio de su representante, con voz pero sin voto; 2.- Recibir las publicaciones que efectúe la Asociación en las condiciones que se fijen; 3.- Exponer por escrito todas aquellas ideas y proyectos que consideren útiles para lograr los objetivos de la entidad; 4.- Integrar, a requerimiento del Consejo Directivo, las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan y que se vinculen con su especialidad.

Art. 14º.- Los asociados deberán conocer, respetar y cumplir fielmente con estos estatutos y acatar las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo de la Asociación. La calidad de asociado se pierde por fallecimiento, renuncia, quiebra o disolución de la entidad asociada conforme a sus estatutos y exclusión en caso de actos, omisiones o incumplimientos de carácter grave para con la entidad, cuando así lo calificare el Consejo Directivo a propuesta del Comité de Ética. También se pierde por falta de pago por tres períodos consecutivos de las contribuciones que fije el Consejo Directivo, previa intimación a regularizarlos, la que será formulada por medio fehaciente. Las decisiones del Consejo Directivo por las que se resuelva la exclusión de un asociado, deberán ser adoptadas, previa vista al involucrado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Los socios afectados podrán pedir reconsideración ante dicho órgano dentro de los cinco días de notificados de la resolución o apelar la misma dentro de igual término ante la primer Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre. La apelación podrá también interponerse contra la denegación del pedido de reconsideración, dentro del mismo plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la denegatoria.

Art. 15º.- Son obligaciones de los asociados plenarios y adherentes: 1.- Contribuir puntualmente con los aportes que se establezcan de acuerdo con lo que dispone el artículo 14º; 2.- Integrar las Comisiones o Grupos de Trabajo para los que fueren designados, por sí o por intermedio de sus representantes.

Art. 16º.- Podrán ser objeto de sanciones los asociados que: (a) Infrinjan cualquier disposición de este estatuto, los reglamentos que se dicten o las resoluciones emanadas de la Asamblea, del Consejo Directivo y demás autoridades de la Asociación; (b) Incurran en conducta ofensiva, indecorosa o perjudicial para con la Asociación, sus autoridades u otros asociados; (c) Cometan actos que afecten gravemente su reputación moral, profesional o comercial; (d) Pretendan obtener beneficios económicos aprovechando su condición de asociados; (e) Pierdan las condiciones requeridas para ser asociados; (e) Hayan sido condenados en sede penal por delitos que merezcan pena privativa de la libertad, salvo que se trate de delitos culposos; (f) Dejen de cumplir con el pago de las cuotas sociales en las condiciones que establezca el Consejo Directivo.

Art. 17º.- Son órganos de la Asociación: 1.- Asamblea, 2.- Consejo Directivo, 3.- Comité Ejecutivo, 4.- Sindicatura y 5.-Comité de Ética.

Art. 18º.- La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro de los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio, que será el día 31 de diciembre de cada año, debiendo ser convocada con veinte días de anticipación como mínimo. La convocatoria se hará por medio de circulares dirigidas al domicilio de los asociados, en las que constará el orden del día.

Art. 19º.- La Asamblea Ordinaria se constituirá para los siguientes fines: 1.- Considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Síndicatura, correspondiente a cada ejercicio; 2.- Elegir los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, de la Sindicatura y del Comité de Ética, conforme con lo dispuesto en este Estatuto; 3.- Designar socios honorarios a propuesta del Consejo Directivo; 4.- Considerar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.; 5.- Tratar los otros asuntos que se hubieren incluido en el orden del día.

Art. 20º.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrán lugar con la concurrencia de la mitad más uno de los asociados plenarios, pudiendo sesionar válidamente con cualquier número media hora después de la señalada para su iniciación. Podrán tomar parte en las Asambleas los asociados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, ejerciendo los derechos que correspondan a su categoría. Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar el día y la hora que resuelva la mayoría presente, sin necesidad de una nueva citación y, al reanudarse, se formará quórum con los asociados asistentes. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los asociados presentes con derecho a voto. Los votos serán a razón de uno por asociado y las votaciones serán nominales salvo que por mayoría de votos presentes se resuelva lo contrario. De las deliberaciones y resoluciones que adopte la Asamblea se dejará constancia en el correspondiente libro de actas, las que serán firmadas por Presidente y Secretario y por dos asociados designados al efecto en cada reunión. La reforma total o parcial del estatuto deberá resolverse en Asamblea Extraordinaria convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de una cuarta parte de los asociados plenarios que se encuentren al día con el pago de sus cuotas, requiriéndose a aquel efecto el voto favorable de dos tercios de asociados presentes con derecho a voto.

Art. 21°.- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando lo determine el Consejo Directivo, cuando lo solicite la Sindicatura y/o una cantidad no inferior al diez por ciento de los asociados plenarios que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En los dos últimos supuestos, el pedido deberá concretarse por escrito ante el Consejo Directivo con expresa descripción de la cuestión que motiva el requerimiento y el plazo para la realización de la Asamblea no podrá exceder de los cuarenta días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si el Consejo Directivo no hiciera lugar al requerimiento, la Sindicatura estará facultada para efectuar la convocatoria. En todos los casos deberán fijarse los asuntos que serán considerados en la Asamblea, para cuya convocatoria se observarán los mismos procedimientos que para las Asambleas Ordinarias. Eventualmente, en casos de extrema necesidad o urgencia, el plazo de convocatoria podrá reducirse a cinco días.

Art. 22°.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente incluidos en la convocatoria. El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo lo son también de las Asambleas, con excepción de aquellas donde se traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del órgano directivo. El Presidente tendrá voz y voto, debiendo votar nuevamente en caso de empate. Dirigirá el debate y tendrá facultad para llamar a la cuestión, al orden y conceder y retirar el uso de la palabra. Constituida la Asamblea y previa lectura del Orden del Día, se elegirán dos de los asociados plenarios presentes para suscribir el acta y actuar como escrutadores si hubiera votación.

Art. 23°.- Para la celebración de las Asambleas Ordinarias se remitirá, conjuntamente con la circular de citación a la que se refiere el artículo 18°, copia de la Memoria Anual, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Síndicatura. En el caso de las Asambleas Extraordinarias convocadas para la reforma de los Estatutos se remitirá en la misma oportunidad copia del proyecto. Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por carta poder otorgada a ese solo efecto.

Art. 24°.- El Consejo Directivo de la Asociación estará integrado por Dieciocho (18) miembros titulares, a razón de tres (3) por cada sector conforme lo definido en el artículo 9º, y seis (6) suplentes, a razón de 1 (uno) por sector quienes durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos. En caso de no alcanzar la cantidad de miembros, los cargos podrán ser cubiertos por más de un representante de cada sector. Los cargos serán desempeñados por los representantes de los asociados plenarios, siendo sus funciones honorarias. En su primera reunión, el Consejo Directivo elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero.

Art. 25°.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo serán elegidos por mayoría de votos de asociados plenarios presentes en la Asamblea Ordinaria Anual. Si hubiere más de un candidato para cualquiera de los cargos, con intervención de los asociados escrutadores se computarán los votos que recibe cada uno, resultando electo el que obtenga el mayor número de ellos. En caso de existir empate, los escrutadores ejecutarán un sorteo para establecer cual de ellos será proclamado.

Art. 26°.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos ilimitadamente, salvo la presidencia que no podrá ser desempeñada en período consecutivo mas de dos veces por la misma entidad.

Art. 27°.- Los miembros suplentes del Consejo Directivo podrán asistir y participar en las sesiones, con voz pero sin voto, y su presencia no será contabilizada para la formación del quórum. En caso de ausencia o impedimento temporal o accidental de un titular, el suplente del mismo sector lo reemplazará automáticamente mientras dure la ausencia o impedimento, con los mismos derechos y obligaciones que el titular. En caso de renuncia o impedimento definitivo de un miembro titular, el suplente que se incorpore lo reemplazará hasta completar el período para el cual aquél había sido elegido.

Art. 28°.- Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo tendrán lugar como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Las resoluciones del Consejo Directivo podrán ser reconsideradas con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, siempre que el quórum fuere igual o superior al que dictó la resolución.

Art. 29°.- Son atribuciones y funciones del Consejo Directivo: 1.- Dictar las reglamentaciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos por la Asociación, las que, cuando refieran a aspectos institucionales, deberán ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas antes de su entrada en vigencia; 2.- Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones de las Asambleas, del Estatuto y reglamentaciones que se dicten, interpretándolas en caso de duda; 3.- Establecer el monto de las contribuciones que deben abonar los socios y determinar su periodicidad; 4.- Administrar la Asociación y ejercer todos los actos que fueran necesarios para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades y realizar todos los actos enumerados por el artículo 1881 del Código Civil que sean compatibles con su objeto y todos los que autoricen las leyes vigentes, decretos y reglamentaciones, a cuyo efecto el Consejo Directivo tendrá el más alto poder de administración y decisión; 5.- Designar el personal necesario, fijarles sueldos y gratificaciones, suspenderlos y destituirlos; 6.- Contratar personal técnico; 7.- Presentar una Memoria sobre la marcha de la Asociación, el Balance General, el Inventario y la Programación para el siguiente ejercicio, para ser presentados ante la Asamblea Ordinaria; 8.- Remitir a la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los quince días de efectuada la Asamblea Ordinaria, copia de la Memoria y Balance General del último ejercicio e Inventario, y nómina del nuevo Consejo Directivo, si correspondiera; 9.- Proponer a la Asamblea la designación de asociados honorarios y aceptar la incorporación de nuevos asociados plenarios y adherentes; 10.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias; 11.- Aplicar a los asociados sanciones disciplinarias por los motivos y con los procedimientos instituidos en este estatuto; 12.- Llevar la documentación de la entidad y los libros de actas, de Registro de Asociados, de Inventario y Balances y de Asistencia a Asambleas.

Art. 30°.- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo deberán constar en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario o sus reemplazantes, en la que constarán los miembros presentes.

Art. 31°.- El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Prosecretario y el Protesorero.

Art. 32°.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (a) Asumir las funciones del Consejo Directivo en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su primera reunión; (b) Realizar las tareas que le encomiende el Consejo Directivo; (c) Vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación y proponer las medidas necesarias para ello, pudiendo inclusive llevarlas a cabo cuando así resultare indispensable, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión; (d) Supervisar la función técnico-administrativa de la Asociación. Sus poderes de administración serán amplios y, en cuanto a los de disposición, el Consejo Directivo establecerá los que podrá realizar sin autorización previa.

Art. 33°.- Corresponde al Presidente: 1.- Asumir la representación legal de la Asociación con las más amplias facultades; 2.- Convocar y presidir las asambleas y las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo; 3.- Velar por la buena administración de la Asociación, por el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; 4.- Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las actas de sesiones de Asambleas y Consejo Directivo, como así también la documentación institucional y la correspondencia de la entidad; 5.- Adoptar providencias y resoluciones en los casos de urgencia y gravedad, con cargo de dar cuenta inmediata al Comité Ejecutivo y, en su oportunidad, al Consejo Directivo; 6.- Suscribir y autorizar conjuntamente con el Tesorero u otro miembro del Consejo Directivo los presupuestos, pagos, los cheques que se giren, resguardo de valores y demás documentos de contenido económico; 7.- Adoptar medidas disciplinarias respecto de cualquier empleado, con cargo de informar al Consejo Directivo; 8.- Ejercer las demás atribuciones que le confiere el Estatuto.

Art. 34°.- En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad total, temporaria o permanente o ausencia del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará con todas sus atribuciones. En caso de acefalía total, el Consejo Directivo designará de su seno al Presidente hasta la próxima Asamblea.

Art. 35°.- Corresponde al Secretario: 1.- Suscribir las actas de sesiones de Asamblea y Consejo Directivo; 2.- Refrendar con su firma la del Presidente; 3.- Llevar los siguientes libros: (a) Actas de Asambleas; (b) Actas de Consejo Directivo; (c) Registro de Asociados; (d) Archivo de correspondencia. En ausencia del Secretario, el Prosecretario lo reemplazará con las mismas facultades.-

Art. 36º.- Corresponde al Tesorero: 1.- Presentar al Consejo Directivo al fin de cada ejercicio, el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, los que, luego de ser aprobados, se presentarán a la Asamblea; 2.- Suscribir con el Presidente o Vicepresidente los cheques que se giren, resguardos de valores y balances, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 6.- del artículo 33°; 3.- Vigilar la recaudación y contralor de los recursos de la Asociación, así como también su contabilidad; 4.- Ejercer las demás funciones que le confiere el Estatuto. En ausencia del Tesorero, lo reemplazará el Protesorero con las mismas atribuciones.

Art. 37°.- Las funciones de contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales serán ejercidas por la Sindicatura, que se elegirá en la Asamblea Ordinaria anual. La Sindicatura estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) suplente pertenecientes a diferentes sectores, ajustándose a lo previsto en los artículos 24° y 25° para la elección de los miembros del Consejo Directivo. Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin limitación de períodos.

Art. 38°.- Serán funciones de la Sindicatura: 1.- Fiscalizar la administración de los bienes y recursos sociales, examinando periódicamente los libros, documentos, fondos y valores de la Sociedad; 2.- Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; 3.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; 4.- Pedir al Consejo Directivo, cuando lo considere necesario, la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria e inclusive citar a la Ordinaria cuando aquel omitiere hacerlo; 5.- Presentar al Consejo Directivo las observaciones y sugerencias que estime procedentes y recabar de dicho órgano las informaciones o datos que crea necesarios para el ejercicio de su función; 6.- Controlar la ejecución del Presupuesto anual aprobado por la Asamblea Ordinaria; 7.- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente al ejercicio de los derechos de los asociados; 8.- Hacerse cargo de la administración de la Asociación cuando ésta hubiera quedado sin gobierno, debiendo, en un plazo no mayor de treinta días, convocar a Asamblea Extraordinaria para elegir nuevas autoridades. Se entenderá que la entidad está sin gobierno cuando el órgano directivo hubiera quedado reducido a la mitad o menos de sus miembros y los restantes no hubieran procedido a convocar a Asamblea Extraordinaria para la integración de los cargos vacantes.

Art. 39º.- El Comité de Ética es el órgano competente para conocer de las infracciones y evaluar la conducta de los asociados, proponiendo al Consejo Directivo las sanciones a adoptar. El Comité estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, serán electos de entre los asociados plenarios en forma conjunta con la renovación del Consejo Directivo y ajustándose a lo establecido en los artículos 24º y 25º. Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin limitación de períodos.

Art. 40º.- El Comité de Ética velará porque se respete plenamente el derecho de defensa del asociado y decidirá los asuntos sometidos a su conocimiento de acuerdo a su conciencia, sano criterio y sentido de equidad. El proceso tendrá carácter confidencial y reservado. Los miembros del Comité de Ética deberán excusarse de conocer en los casos en que tuvieren sobrado motivo o relación con el asociado involucrado; en tales circunstancias, el suplente reemplazará al titular que se hubiera excusado. Los dictámenes del Comité de Ética se elevarán al Consejo Directivo para su resolución.

Art. 41°.- La disolución de la entidad sólo podrá ser dispuesta en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto, con el voto de los dos tercios de asociados plenarios presentes y un quórum especial de los dos tercios de la tercera parte de los asociados con derecho a voto. De resolverse la disolución, la Asamblea designará a los liquidadores que podrán ser miembros del Consejo Directivo y/o terceros y dispondrá el destino que se dará al remanente de los fondos de la asociación, una vez pagadas las deudas sociales, a entidades sin fines de lucro dedicadas a la generación y transferencia de tecnología del cultivo de soja con personería jurídica y reconocidas como exentas en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP – DGI u organismo que en el futuro lo reemplace. De no ser posible se destinarán al organismo provincial o municipal que decida la Asamblea que resolviera la liquidación. Las operaciones de liquidación serán controladas por la Sindicatura e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación.

Art. 42°.- El Presidente y el Secretario, o quienes los reemplacen estatutariamente, actuando en forma conjunta o alternativa, quedan autorizados para presentarse a la autoridad de contralor a los fines de solicitar la aprobación de los presentes Estatutos, quedando expresamente facultados para aceptar o proponer las modificaciones, supresiones o adiciones que se formulen.